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El comité judicial señala la reincidencia y los procesos en su resolución


Hoy se ha dado a conocer la resolución íntegra del comité judicial que deja fuera del Mundial al XV del León. La sentencia, muy dura con los procedimientos y un supuesto desconocimiento de ciertos mecanismos, subraya sobre todo la relevancia de la reincidencia de España en los procesos de elegibilidad, aludiendo particularmente al caso Bell, de 2020, al que le otorga predominancia en todo el escrito, así como a la aplicación y observación correcta de los protocolos. También exime al jugador, más allá de sus responsabilidades en los documentos de elegibilidad como firmante.

Sobre la política de elegibilidad, el dictamen alude directamente a "que esta es la tercera vez que se producen violaciones de la regla 8 en los últimos cuatro años más o menos y eso es un factor considerablemente agravante en términos de sanción." Confirmando los cinco puntos deducidos por cada partido en el que fue alineado Gavin van den Berg, el comité judicial asegura haber "considerado las presentaciones hizo España para que pudiera haber alguna suspensión (...) en relación a la deducción de puntos, pero no estamos convencidos de las circunstancias en las que eso sería apropiado, y en particular teniendo en cuenta el agravante ya mencionado de la infracción anterior por parte de España y en relación con la regla 8." De hecho, consideran que "dado el historial de la FER con respecto a la inelegibilidad de jugadores, la sanción parece totalmente proporcionada."

Y mantiene su foco en que esa reincidencia no podría ya tratarse como un nuevo error: "Dado que esta fue la tercera transgresión por parte de la FER de las disposiciones de la regla 8 en un período de cuatro años más o menos (RWCQ 2019, Bell, el presente caso), el comité judicial encontró que esta tercera “dificultad” en tan poco tiempo fue un factor agravante."

La resolución alude también a las declaraciones de Gavin van den Berg y a su desconocimiento de algunas de las normas de elegibilidad, así como a la posición de la FER en lo que a su consulta previa sobre su faceta de seleccionable se refiere: "WR, actuando de buena fe y precisión del consejo de FER, indicó que una ausencia de 62 días en un año no infringiría las disposiciones de residencia de la regla 8, aparentemente sin pensar que la exactitud de los 62 días de ausencia (el número exacto de días de ausencia "permitida" en cualquier año de calificación) podría haber levantado una advertencia con eso" y reclama a World Rugby más atención en los futuros casos y procesos "WR haría bien en reflexionar sobre esto y ser más proactivo en el futuro si tal indicio vuelve a aparecer, de cualquier unión".   

El problema radicaba en que tras reconocer que el periodo del jugador fuera de España fue de más de los 62 días inicialmente declarados, "unos 101 días en ese año "calificado" relevante" y que la FER habría aceptado ese número como “correcto” "y que, en consecuencia, el jugador estaba claramente fuera de los parámetros de elegibilidad". El panel judicial se pregunta a este respecto sobre la posibilidad de modificar esos días si el jugador sabía que eran más de los inicialmente propuestos: "El 15 de diciembre de 2021 el jugador (y luego la FER y nuevamente el 17 de diciembre de 2021) tuvo una oportunidad de corregir el registro (101/127 días fuera del país, no 62). Ese día el jugador firmó una "Declaración de Elegibilidad" (...) declarando, entre otras cosas, que leyó y entendió los criterios de elegibilidad"

Parte de esa alusión carga contra el deconocimiento y la falta de formación del jugador en la normativa: "El estado de ánimo del jugador y de conocimiento de la normativa 8 -o falta de conocimiento- se encuentra a lo largo de su testimonio (...) ya sea con su club o con la Comisión de Elegibilidad de FER, no hubo conversación con el jugador, y mucho menos educación, sobre la regla 8 y la elegibilidad."

 

 Texto  A Palos   Fotografía  Domingo Torres

 


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